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Comprendería el asesoramiento fiscal permanente, que en esencia consiste en:
- Informes de las novedades fiscales que afecten a la entidad, en plazos inferiores a 30 días desde su publicación.
- Seguimiento permanente de las implicaciones fiscales que acarree el comportamiento gerencial, con sugerencias a tal comportamiento si su modificación pudiese suponer beneficios fiscales para la empresa.
- Estudio en reunión con el representante de la entidad, en base a los datos extraídos de la Contabilidad, de los ajustes fiscales de cara a la preparación de la Declaración del Impuesto de Sociedades, antes del cierre del ejercicio
- Cuántas consultas acerca de temas fiscales y contables fuesen precisas.
- Contestación de requerimientos, formulación de recursos, etc.
- Representación de la entidad ante las distintas dependencias de la Administración de Hacienda, incluidas las comparecencias ante el servicio de Inspección tributaria.
- Liquidación y presentación de todos cuantos formularios tengan relación con la gestión fiscal, incluida la Declaración del Impuesto de Sociedades. ( En ningún caso se incluyen Declaraciones de renta particulares de socios, gerentes, empleados, etc.).
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